Glosario Unión Europea / Término
El Tratado de Amsterdam refuerza el papel y la posición del presidente de la Comisión. Cuando haya entrado en vigor, los gobiernos de los Estados miembros designarán de común acuerdo a la personalidad a la que proyecten nombrar presidente de la Comisión. Dicha elección deberá ser aprobada por el Parlamento Europeo.
Posteriormente, los gobiernos de los Estados miembros designarán a las otras personalidades a quienes tengan previsto nombrar miembros de la Comisión, de acuerdo con el nuevo presidente. Este último definirá las directrices políticas que permitirán a la Comisión el cumplimiento de su tarea y determinará el reparto de cometidos en el seno del Colegio de comisarios, así como toda reasignación de tales cometidos durante el mandato.
En la declaración aneja al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre organización y funcionamiento de la Comisión, se formula el deseo de que las relaciones exteriores sean responsabilidad de un vicepresidente, en un deseo de coherencia (este ámbito se reparte actualmente entre cinco personas).
Véase:
· Comisión Europea
· Composición de la Comisión Europea
Enlace permanente: Presidente de la Comisión Europea - Fecha de creación: 2014-01-29