Glosario Unión Europea / Término

Principio de no discriminación

El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

La prohibición de toda discriminación ejercida en razón de la nacionalidad figura en el artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam se introducirá un nuevo artículo 6 A con el fin de completar la garantía de no discriminación prevista en los Tratados y de ampliarla a los demás casos mencionados anteriormente.

Véase:

· Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

· Igualdad de oportunidades

· Igualdad de trato entre hombres y mujeres

Enlace permanente: Principio de no discriminación - Fecha de creación: 2014-01-29


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