Glosario Unión Europea / Término
El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.
La prohibición de toda discriminación ejercida en razón de la nacionalidad figura en el artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam se introducirá un nuevo artículo 6 A con el fin de completar la garantía de no discriminación prevista en los Tratados y de ampliarla a los demás casos mencionados anteriormente.
Véase:
· Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
· Igualdad de oportunidades
· Igualdad de trato entre hombres y mujeres
Enlace permanente: Principio de no discriminación - Fecha de creación: 2014-01-29