Glosario Unión Europea / Término
Las regiones llamadas "ultraperiféricas" son siete: Guadalupe, Guayana, Martinica y La Reunión (los cuatro departamentos de ultramar franceses que también se mencionan en el apartado segundo del artículo 227 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), así como Azores, Canarias y Madeira. Fueron objeto de la declaración n° 26 aneja al Tratado.
Esta declaración reconoce el retraso estructural importante por el que atraviesan estas regiones y prevé (al destacar que las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del derecho derivado les son plenamente aplicables) que siga siendo posible adoptar medidas específicas en su favor, mientras exista una necesidad objetiva de adoptarlas con el fin de garantizar su desarrollo económico y social.
Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el apartado segundo del artículo 227 será modificado al objeto de permitir al Consejo que adopte, por mayoría cualificada, medidas concretas para establecer las condiciones de aplicación del Tratado a las regiones ultraperiféricas, incluyendo las políticas comunes. No obstante, el Consejo habrá de procurar que no se menoscaben la integridad y la coherencia del ordenamiento jurídico comunitario.
Véase:
· Cohesión económica y social
Enlace permanente: Regiones ultraperiféricas - Fecha de creación: 2014-01-29