Glosario Unión Europea / Término
El concepto de servicio universal ha sido desarrollado por las instituciones de la Comunidad. Define un conjunto de exigencias de interés general a las que deberían someterse, en toda la Comunidad, las actividades de telecomunicaciones o correo, por ejemplo. Las obligaciones que se derivan del mismo van dirigidas a garantizar el acceso de todos en todas partes a determinadas prestaciones esenciales, de calidad y por un precio asequible.
Véase:
· Carta de los servicios públicos
· Cohesión económica y social
· Servicio público
· Servicios de interés económico general
· Servicios de interés general
Enlace permanente: Servicio universal - Fecha de creación: 2014-01-29