Glosario Unión Europea / Término
Los servicios de interés económico general son actividades de servicio comercial que cumplen misiones de interés general y están por ello sometidas a obligaciones específicas de servicio público (artículo 90 del Tratado CE) por parte de los Estados miembros. Es el caso concreto de las redes de transporte, energía y comunicación.
Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se introducirá un nuevo artículo 7 D en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho artículo reconoce el lugar ocupado por los servicios de interés económico general dentro de los valores comunes de la Unión Europea, así como su papel en el fomento de la cohesión social y territorial de la Unión. Estos servicios deben funcionar con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir sus cometidos.
Véase:
· Carta de los servicios públicos
· Servicio público
· Servicio universal
· Servicios de interés general
Enlace permanente: Servicios de interés económico general - Fecha de creación: 2014-01-29