Glosario Derecho penitenciario / Término
El artículo 45.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que “solo podrán utilizarse, con autorización del director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes:
a) Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.
b) Para evitar daños de los internos a si mismos, a otras personas o cosas.
c) Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo”.
Cuando, ante la urgencia de la situación, se tuviere que hacer uso de tales medios se comunicará inmediatamente al director, el cual lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.
El uso de las medidas coercitivas solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario
Enlace permanente: Medios coercitivos - Fecha de actualización: 2021-01-11 - Fecha de creación: 2021-01-11