Glosario Derecho penitenciario / Término
1. El Consejo de Dirección:
1.1 Composición:
El Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario está presidido por el Director del Centro penitenciario y compuesto por el Subdirector de Régimen, el Subdirector de Seguridad, el Subdirector de Tratamiento, el Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos, el Subdirector de Personal, si lo hubiere y el Administrador.
1.2 Funciones:
Le corresponden todas las facultades que no estén específicamente atribuidas al Centro Directivo y al Director de la cárcel. En particular, el Reglamento indica las siguientes:
a) impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos de la prisión
b) elaborar las normas de régimen interior de la prisión para su aprobación por el Centro Directivo
c) adoptar cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden de la cárcel, dando cuenta inmediata al Centro Directivo
d) fijar el número de Equipos Técnicos de la prisión y determinar su organización, funcionamiento y composición
e) determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades de la prisión
f) fijar los días en que puedan comunicar los internos y establecer los horarios de las comunicaciones especiales y de recepción y recogida de paquetes y encargos, así como de los recuentos ordinarios
g) determinar las áreas regimentales de participación de los presos en las actividades de la prisión y ejercer las competencias que le atribuye el Reglamento en el proceso de elección de representantes de los presos, así como suspender o dejar sin efecto su participación en los supuestos de alteraciones regimentales
1.3 Sesiones:
Se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo.
Como en todos los demás órganos colegiados de la cárcel, la asistencia a las sesiones de los miembros tiene carácter obligatorio.
La eficacia de los acuerdos queda pendiente de la aprobación por el Director de la cárcel. En el caso de que su valoración fuera negativa por estimar que los acuerdos adoptados perjudican gravemente el régimen del Centro o conculcan la legislación, el Reglamento Penitenciario o las circulares, instrucciones u órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Administración Penitenciaria correspondiente, continuarán sin producir efectos hasta la aprobación superior, en su caso, del Centro Directivo.
2. El Director:
3. Los Subdirectores
4. El Administrador
5. El Jefe de Servicios
6. La Junta de Tratamiento y los Equipos Técnicos:
6.1 Composición:
La Junta de Tratamiento esta presidida por el Director de la cárcel y la componen los siguientes funcionarios: el Subdirector de Tratamiento, el Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos, los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que delibere, el Director de la Unidad Docente o, en su caso, el Pedagogo, el Coordinador de los servicios sociales penitenciarios del Centro, un Educador, que haya intervenido en las propuestas, un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.
6.2 Funciones:
Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada preso, definiendo las actividades a realizar en función de las peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o condenas.
Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo.
Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los penados y preventivos en quienes concurran las circunstancias previstas en este Reglamento, previos informes preceptivos del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico.
Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días.
Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Centro penitenciario.
También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen.
Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención.
Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda.
Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas.
Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los presos o sus familiares, fomentar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos presos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso.
Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los presos que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas.
Designar los presos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes de la cárcel.
Sugerir a la Comisión Disciplinaria la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias, que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, así como la reducción de los plazos de cancelación cuando existan fundados motivos para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento.
Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diferentes apartados de este artículo.
Las demás competencias que le atribuyen el Reglamento o sus normas de desarrollo y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos.
6.3 Sesiones:
La Junta de Tratamiento se reúne en sesión ordinaria una vez todas las semanas del año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. La asistencia a sus sesiones tiene carácter obligatorio.
El Reglamento exige que los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adopten sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución. Pero son los Equipos Técnicos los que deben ejecutarlos, bajo el control inmediato y directo de los Jefes de dichos Equipos.
Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas.
La eficacia de los acuerdos queda pendiente de la aprobación por el Director de la cárcel. En el caso de que su valoración fuera negativa por estimar que los acuerdos adoptados perjudican gravemente el régimen del Centro o conculcan la legislación, el Reglamento Penitenciario o las circulares, instrucciones u órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Administración Penitenciaria correspondiente, continuarán sin producir efectos hasta la aprobación superior, en su caso, del Centro Directivo.
Dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento.
7. Los Equipos Técnicos
7.1 Composición:
En función de las características de la cárcel, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos y determinará su organización, funcionamiento y composición.
Podrán formar parte del Equipo Técnico: un jurista, un psicólogo, un pedagogo, un sociólogo, un médico, un ayudante técnico sanitario diplomado universitario en enfermería, un profesor de la unidad docente, un maestro o encargado de taller, un educador, un trabajador social, un monitor sociocultural o deportivo y un encargado de departamento.
Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados.
7.2 Funciones:
Los Equipos Técnicos deben actuar bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento y ejercen las funciones siguientes:
a) Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento.
b) El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos.
c) Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos.
d) Atender las peticiones y quejas que le formulen los presos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención.
e) Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento.
f) Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del Centro.
g) Cuando existan en el centro penitenciario talleres o escuelas de formación profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la orientación laboral.
7.3 Obligación de entrevistarse con el preso:
“El artículo 274 del Reglamento Penitenciario establece, entre otras funciones del Equipo Técnico: “b) el conocimiento directo de los problemas y demandas que formulen los internos, d) Atender a peticiones y quejas que le formulen los internos respecto a su clasificación, tratamiento o programa de intervención g) realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante las técnicas adecuadas la integración personal y colectiva de los internos en le trabajo y en la orientación laboral.
“Igualmente el Equipo de Tratamiento también tiene sus funciones recogidas en el art. 273 del Reglamento Penitenciario y el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga de 04.11.93 hace alusión al funcionamiento del Equipo de Tratamiento que “debe ser efectivo, debiendo visitar todos los miembros a los internos, no sólo el educador, para facilitar la progresión penitenciaria y lograr la reinserción social.
“La necesaria la individualización del tratamiento penitenciario es imposible si hay desconocimiento de la personalidad, carácter, necesidades, carencias e inquietudes de la persona presa. La única forma con la que se consigue ese conocimiento por parte del Equipo Técnico y del de Tratamiento es mediante las entrevistas personales con el preso. Estas entrevistas, además de aparecer como obligaciones legales, son fundamentales para conseguir los fines recogido en la Ley Orgánica General Penitenciaria”.
8. La Comisión Disciplinaria:
8.1 Composición:
La Comisión Disciplinaria estará presidida por el Director del centro y compuesta por los siguientes miembros: el Subdirector de Régimen, el Subdirector de Seguridad, el jurista, un Jefe de Servicios y un funcionario.
El Jefe de Servicios y el funcionario se elegirán anualmente por los empleados de la prisión.
Como Secretario de la Comisión Disciplinaria actuará, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director de entre los destinados en el centro penitenciario.
8.2 Funciones:
A la Comisión Disciplinaria le corresponde ejercer la potestad disciplinaria y acordar la concesión de las recompensas que procedan a los internos, sin perjuicio de la competencia del Director para la imposición de sanciones por faltas leves y de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia.
Las funciones de la Comisión Disciplinaria son las siguientes:
a) resolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.
b) ordenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores.
c) ordenar la anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como la cancelación de las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos en el Reglamento.
d) acordar la ejecución inmediata de las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves.
e) suspender, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas, así como, en casos de enfermedad del sancionado, aplazar el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando el interno sea dado de alta o se estime oportuno.
f) reducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
g) otorgar las recompensas, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el expediente personal del interno recompensado.
h) ejercer las restantes competencias que no estén atribuidas expresamente al Director del Establecimiento o al Instructor del expediente disciplinario.
8.3 Sesiones:
La Comisión Disciplinaria se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.
9. Distribución por módulos. Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 574/98 de fecha 14 de mayo de 1998:
“La tarea de distribución de los reclusos en los Centros es misión y competencia exclusiva de los Servicios de Instituciones Penitenciarias, y para ello sólo han de respetar la normativa legal. Al distribuir a los recurrentes en distintos módulos no se está infringiendo el artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, pues no se está estableciendo ninguna diferencia por razón de raza, opinión política, creencia religiosa, etc. Bien al contrario, al argumentar aquéllos que el estar así distribuidos atenta contra su procedencia geográfica y sociocultural, están estableciendo unos criterios que sí van en contra del citado artículo 3, si a ello se accediese. No se atenta, por tanto, a la personalidad del recluso, sino que se trata de enriquecerla mediante el contacto con personas de otras procedencias, sin que tampoco, tal hecho, vaya en perjuicio de sus respectivas familias”.
10. Recuentos. Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 642/98 de fecha 26 de mayo de 1998:
“La Administración Penitenciaria ha dado una explicación razonable a la necesidad de los recuentos, y si bien es cierto, que estos puedan hacerse en forma individual, también pueden hacerse en forma colectiva e incluso son más rápidos. No se aprecia una desviación de poder en tales recuentos. En esas condiciones el recurso debe ser desestimado”.
Enlace permanente: Organización del centro - Fecha de actualización: 2021-01-11 - Fecha de creación: 2021-01-11