Glosario Tratados de Libre Comercio / Término

Salvaguardia

Definición general: En Chile consiste en una sobretasa o en la eliminación de una preferencia arancelaria. Se impone en casos de aumentos imprevistos de importaciones de un bien, generando daño o amenaza de daño a una rama de producción nacional y están reguladas, conforme al Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre salvaguardias de la OMC. En otros países esta medida puede revestir la forma de una cuota o restricción cuantitativa.

La legislación chilena es bastante estricta ya que el plazo máximo de estas medidas es de un año, prorrogable por hasta por doce meses más, mientras que en la OMC se permite el uso de salvaguardias por un máximo de cuatro años, las que pueden extenderse hasta por cuatro años más.

Tratado de Libre Comercio Chile – EE.UU. se define Acuerdo sobre Salvaguardias como el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC.

Enlace permanente: Salvaguardia - Fecha de creación: 2015-11-08


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